Protocolo de Actuación en Casos de Violencia de Género

La Universidad cuenta con el Protocolo de Actuación en Casos de Violencia de Género en el Ámbito de la UNMdP, cuyo objetivo es establecer el procedimiento institucional y los principios rectores para la intervención ante situaciones de discriminación o violencia hacia las mujeres y personas del colectivo LGTTTBI.

Esta política institucional reafirma el compromiso de la Universidad con la igualdad, la no discriminación y la garantía efectiva de derechos en el ámbito universitario.

📜 Marco normativo

El Protocolo fue aprobado por Ordenanza de Consejo Superior N° 1555/20 y su Anexo.

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La normativa establece el procedimiento institucional aplicable, las competencias de intervención, las garantías procesales y los principios rectores.

📌 Alcance

El Protocolo rige para todas las relaciones laborales y/o educativas que se desarrollen en el ámbito de la Universidad, comprendiendo:

  • El emplazamiento físico de la Universidad, sus dependencias y anexos.
  • Las comunicaciones o contactos establecidos mediante medios tecnológicos y virtuales (teléfono, internet, redes sociales u otros).
  • Podrán denunciar o realizar consultas:
    • Personas o grupos que hayan sido vulnerados/as.
  • Personas que hayan presenciado o tomado conocimiento de la situación.

Las denuncias pueden involucrar a funcionarios/as, docentes, trabajadores/as no docentes, estudiantes, personal académico temporario o visitante, graduados/as y terceros/as que presten servicios en instalaciones universitarias.

Conductas alcanzadas

Se podrán denunciar todas aquellas conductas u omisiones que:

a) Tengan por objeto o resultado discriminar a mujeres o personas del colectivo LGTTTBI.
b) Impliquen una afectación a derechos reconocidos en leyes nacionales y tratados internacionales suscriptos por el país.
c) Constituyan violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones: sexual, física, psicológica, económica o simbólica.

Se incluye como violencia sexual todo comentario o conducta con connotación sexual que constituya hostigamiento y/o asedio.

🛡 Principios rectores

El procedimiento se rige por los principios de:

  • Celeridad
  • Respeto
  • No revictimización
  • Confidencialidad
  • Asesoramiento y asistencia gratuita por profesionales idóneas
  • Contención y acompañamiento a la persona afectada

Nota: no se difundirán datos personales ni la información provista en la denuncia.

Representantes en la UNMdP
Su función es orientar, acompañar y canalizar consultas en articulación con el equipo central del Protocolo.

Autoridades en la Universidad Nacional de Mar del Plata

Protocolo de Actuación en Casos de Violencia de Género

Coordinadora General |Abg. Alba Salinas

Coordinadora Técnica | Lic. en Psicología Lorena Cerri

📍 Horarios de Atención

Diag. J. B. Alberdi 2695 – Planta Baja (Mar del Plata)

📞Tel.: 54.0223.492.1705 al 1710 INT 106

Línea telefónica exclusiva (223) 6987603 (Atención confidencial).

Para consultas o denuncias: protocologenerounmdp@mdp.edu.ar
Contacto: discapacidad@mdp.edu.ar

Representantes de la Comisión en la Facultad de Ciencias Agrarias

Titular | Luciana Pagnusat

Suplente | Andrea Suárez

Contacto: tel. (02266) 155 – 42110 / e-mail: andreasuarez@mdp.edu.ar